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Secretaría Académica FCAG academic en fcaglp.unlp.edu.ar
Jue Nov 9 22:59:06 -03 2017


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Martin Alejandro Ranea <martinranea en yahoo.com.ar>
Fecha: 9 de noviembre de 2017, 20:08
Asunto:
Para: Secretaría Académica FCAG <academic en fcaglp.unlp.edu.ar>


Estimado Edgard,

por favor te solicito difundas el texto que te envío a continuación.

Gracias,

                Martín


Aparentemente,  todos estamos de acuerdo en que es injusto y totalmente
arbitrario que un graduado de esta Facultad con un cargo docente interino
no pueda votar,  y sí pueda hacerlo, en cambio,  un graduado totalmente
desvinculado de la misma.  Y este es el parecer de la  mayoría de la
comunidad universitaria. Por eso es que, para evitar esta situación tan
injusta,  en cada unidad académica se  consensúa, en el seno del claustro y
con la junta electoral de cada facultad, a fin de incluir a los interinos
en el padrón. Gracias a esto, en la mayoría de la facultades de la UNLP los
docentes interinos votan!. Y, en cualquier caso,  se respetan los consensos
alcanzados.  En la única facultad donde esto no ha sido respetado es en la
nuestra.

 O sea, no es que no voten porque la ley no lo permite. No votan porque en
el interior de nuestra Facultad no se respetaron los consensos. No votan
porque miembros de nuestra comunidad rompieron el compromiso asumido. No
votan porque, con fines evidentemente electoralistas, los propios
compañeros desestimaron los acuerdos alcanzados.

 Más allá de esto, quisiera hacer algunas aclaraciones sobre los aspectos
jurídicos que se vienen invocando. En el fallo de Calderon Juan Pablo
estaba en discusión si se aplicaba el artículo 90 del estatuto de 1996 o el
artículo 94 del Estatuto de 2008. Si se toman 5 minutos notarán que en el
estatuto referido en primer término hay una expresa prohibición para que el
graduado que tenga relación de dependencia no integre los padrones.
Asimismo, el mencionado fallo de la Corte es expreso en cuanto a que el
artículo 53 de la Ley de Educación Superior NO SE APLICA al proceso
electoral, que está reglamentado en el capítulo propio del Estatuto y en la
normativa dictada en consecuencia. Respetuosamente y con humildad lo digo,
es importante que se expresen las cosas con el rigor que corresponde. Si
no,  se desinforma. Hoy tuve la oportunidad de leer la sentencia que
rechaza la medida cautelar y es aberrante desde el punto de vista técnico.
Porque, correctamente, establece que la doctrina de la Corte debe aplicarse
de manera obligatoria, y después resuelve dando un sentido diametralmente
opuesto a lo establecido por el más alto tribunal. Luego, el derrotero
sigue con un planteo de revocatoria por rechazo de medida cautelar
(artículo 198 del código procesal civil y comercial de la Nación), que es
un remedio procesal específico para pedir se revoque por contrario imperio
una resolución absurda (en el sentido de ser contraria a la lógica) y la
Sala la rechaza SIN invocar la norma aplicable, cometiendo otra tropelía.
Ya no me queda claro si es casualidad o causalidad. Lo que me queda claro
es que es un atropello contra la buena salud del poder judicial que los
jueces dicten sentencias arbitrarias sin la menor apoyatura lógica y sin
sustento legal. “La patearon al córner” dirían en términos futboleros.
Evidentemente hay un tufillo de que la política está presente en todos los
ámbitos.

Por otro lado, la ley no permite votar más que en el período comprendido
entre las fechas de apertura y cierre de los comicios. Sin embargo, y al
igual que en el caso de los docentes interinos, si se consensúa al interior
de cada unidad académica y con la junta electoral, puede  establecerse una
fecha anterior a la apertura de los comicios que permita votar a aquellos
que estarán ausentes durante los mismos. En estos casos, la fecha se
establece  para TODOS, y con suficiente antelación como para incluir a la
mayor cantidad de docentes que estarían ausentes durante los comicios.  En
nuestra Facultad nada se consensuó al respecto, nadie lo solicitó, nadie lo
propuso, a nadie se le ocurrió.  Sin embargo, y ya muy avanzado el
cronograma electoral,  tres solicitudes personales  fueron presentadas al
respecto. Ninguna de ellas pedía se permitiera votar a todos los ausentes
durante los comicios,  lo cual, además, debería haberse hecho con mayor
antelación.
Si la Junta Electoral no accedió a la solicitud será porque, tal vez,
estimó que sería  injusto con aquellos que ya habían salido de viaje y a
los que no se les dió la posibilidad de votar. Por otro lado,  ayudantes
diplomados, graduados y JTPs estarán ausentes en estas elecciones y ninguno
de ellos ha solicitado votar fuera de las fechas establecidas. El reclamo
es otro.






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