[AAA] Reempadronamiento

"Comisión Directiva Asoc. Arg. de "Comisión Directiva Asoc. Arg. de
Lun Mayo 31 14:22:08 ART 2004


Estimados consocios:

 De acuerdo con el Artículo Transitorio del Estatuto en vigencia, la CD debe
 reempadronar a todos los socios de nuestra Asociación en las nuevas
 categorías establecidas en el Art. 5 y definidas en los Arts. 6 a 10, que
 se transcriben al final de este mensaje.

 Para poder llevar a cabo el reempadronamiento, les solicitamos que por
 favor nos hagan llegar (aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar) los datos listados más
 abajo. Por supuesto, no es necesario que los socios Honorarios respondan,
 ya que el reempadronamiento sólo alcanza a las demás categorías.

 Ante cualquier duda, la lista de socios con las categorías actuales se
 puede consultar en nuestra página web:

   http://www.astronomiaargentina.org.ar/Socios2003.html

                ------

 En cuanto a las atribuciones de los socios en las distintas categorías, les
 recordamos que únicamente los socios Profesionales y Honorarios tienen voto
 en las Asambleas y pueden ocupar cargos electivos (CD, C. Rev. Cuentas,
 CNA; ver Arts. 19, 34, 41).

 Las cuotas sociales para las distintas categorías son:

Socios Profesionales:                        $3.- por mes (ó $30.- por 
año en un pago)

Socios Adherentes y Aficionados:    $2.- por mes (ó $20.- por año en un 
pago)

 Socios en el exterior: Por favor enviar un mensaje a la CD
 (aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar) solicitando licencia.


 Les rogamos sepan disculpar la molestia que significa leer y responder a
 este mensaje. Creemos que con la buena voluntad de todos, vamos a tener un
 padrón de socios más ordenado. Esperamos sus respuestas hasta el día
 30 de junio de 2004.

 Cordiales saludos.


                Asociación Argentina de Astronomía
                         Comisión Directiva
                      aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar
                http://www.astronomiaargentina.org.ar


                ------

                Asociación Argentina de Astronomía

        DATOS SOLICITADOS PARA EL REEMPADRONAMIENTO

           (DEJAR EN BLANCO LO QUE NO CORRESPONDA)


 APELLIDO Y NOMBRES:

 CATEGORÍA SOLICITADA:

 TÍTULO UNIVERSITARIO:

 ESTUDIANTE DE:

 LUGAR DE TRABAJO:

 CORREO ELECTRÓNICO:



                ------

Art.5. La Asociación Argentina de  Astronomía se integrará con socios de las
siguientes categorías:  a) Profesionales, b) Adherentes,  c) Aficionados, d)
Honorarios y e) Protectores.-

Art.6. SOCIOS PROFESIONALES: Podrán  pertenecer a la Asociación Argentina de
Astronomía, como  socios profesionales, todas aquellas  personas con títulos
universitarios en  Astronomía o ramas o  ciencias afines, o  que la Comisión
Directiva,  con el voto  de por  lo menos  los dos  tercios de  sus miembros
titulares,  considere que  tienen  una especial  preparación,  y que  además
abonen  la  cuota  societaria  correspondiente, teniendo  que  solicitar  su
admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios
profesionales u  honorarios, acompañando la  documentación que se  exija. En
caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante sólo podrá
insistir una vez transcurridos como mínimo seis meses, ya que en estos casos
las resoluciones de aquélla son inapelables.-

Art.7.  SOCIOS  ADHERENTES: Podrán pertenecer  a la Asociación  Argentina de
Astronomía, en calidad de socios adherentes, los estudiantes de Astronomía o
ciencias afines, y aquellas personas  que, aun cumpliendo con los requisitos
del Artículo 6to,  así lo soliciten.  La solicitud  de admisión deberá estar
respaldada por dos socios profesionales u honorarios, debiendo además abonar
la cuota societaria correspondiente.  En caso de rechazo de la solicitud por
la  Comisión  Directiva, se  regirá  por  las  mismas disposiciones  que  al
respecto existen para los socios profesionales.-

Art.8.  SOCIOS AFICIONADOS: Podrán  pertenencer a la Asociación Argentina de
Astronomía,  en calidad de  socios aficionados,  aquellas personas  que, sin
reunir los requisitos de los artículos  6to. y 7mo., coincidan con los fines
de la  Asociación y tengan  interés en la  Astronomía como ciencia y  en los
conocimientos que la misma produce. La solicitud de admisión presentada a la
Comisión  Directiva debe  estar respaldada  por dos  socios  profesionales u
honorarios. En el caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva,
se  regirá  por   las  mismas  disposiciones  que  rigen   para  los  socios
profesionales.-

Art.9. SOCIOS HONORARIOS: Podrá otorgarse el título de socio honorario de la
Asociación Argentina de Astronomía a aquellos  miembros que a lo largo de su
vida  hayan  desarrollado  una  proficua  labor  en  pro  de  la  Astronomía
argentina.   Dicho título será  otorgado por  el voto  favorable de  los dos
tercios de  los socios  profesionales presentes en  la Asamblea.  Los socios
honorarios gozarán de los mismos privilegios que los socios profesionales.-

Art.10. SOCIOS PROTECTORES: Serán socios protectores, con voz pero sin voto,
aquellas  personas, instituciones  o empresas  que aporten  a  la Asociación
Argentina de Astronomía sumas o  bienes de valor considerablemente mayor que
las  cuotas  sociales.   La  Comisión  Directiva invitará  a  las  personas,
instituciones  o  empresas  a  transformarse  en socios  protectores  de  la
Asociación Argentina de Astronomía.-

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