[AAA] Reempadronamiento
"Comisión Directiva Asoc. Arg. de
"Comisión Directiva Asoc. Arg. de
Lun Mayo 31 14:22:08 ART 2004
Estimados consocios:
De acuerdo con el Artículo Transitorio del Estatuto en vigencia, la CD debe
reempadronar a todos los socios de nuestra Asociación en las nuevas
categorías establecidas en el Art. 5 y definidas en los Arts. 6 a 10, que
se transcriben al final de este mensaje.
Para poder llevar a cabo el reempadronamiento, les solicitamos que por
favor nos hagan llegar (aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar) los datos listados más
abajo. Por supuesto, no es necesario que los socios Honorarios respondan,
ya que el reempadronamiento sólo alcanza a las demás categorías.
Ante cualquier duda, la lista de socios con las categorías actuales se
puede consultar en nuestra página web:
http://www.astronomiaargentina.org.ar/Socios2003.html
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En cuanto a las atribuciones de los socios en las distintas categorías, les
recordamos que únicamente los socios Profesionales y Honorarios tienen voto
en las Asambleas y pueden ocupar cargos electivos (CD, C. Rev. Cuentas,
CNA; ver Arts. 19, 34, 41).
Las cuotas sociales para las distintas categorías son:
Socios Profesionales: $3.- por mes (ó $30.- por
año en un pago)
Socios Adherentes y Aficionados: $2.- por mes (ó $20.- por año en un
pago)
Socios en el exterior: Por favor enviar un mensaje a la CD
(aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar) solicitando licencia.
Les rogamos sepan disculpar la molestia que significa leer y responder a
este mensaje. Creemos que con la buena voluntad de todos, vamos a tener un
padrón de socios más ordenado. Esperamos sus respuestas hasta el día
30 de junio de 2004.
Cordiales saludos.
Asociación Argentina de Astronomía
Comisión Directiva
aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar
http://www.astronomiaargentina.org.ar
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Asociación Argentina de Astronomía
DATOS SOLICITADOS PARA EL REEMPADRONAMIENTO
(DEJAR EN BLANCO LO QUE NO CORRESPONDA)
APELLIDO Y NOMBRES:
CATEGORÍA SOLICITADA:
TÍTULO UNIVERSITARIO:
ESTUDIANTE DE:
LUGAR DE TRABAJO:
CORREO ELECTRÓNICO:
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Art.5. La Asociación Argentina de Astronomía se integrará con socios de las
siguientes categorías: a) Profesionales, b) Adherentes, c) Aficionados, d)
Honorarios y e) Protectores.-
Art.6. SOCIOS PROFESIONALES: Podrán pertenecer a la Asociación Argentina de
Astronomía, como socios profesionales, todas aquellas personas con títulos
universitarios en Astronomía o ramas o ciencias afines, o que la Comisión
Directiva, con el voto de por lo menos los dos tercios de sus miembros
titulares, considere que tienen una especial preparación, y que además
abonen la cuota societaria correspondiente, teniendo que solicitar su
admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios
profesionales u honorarios, acompañando la documentación que se exija. En
caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante sólo podrá
insistir una vez transcurridos como mínimo seis meses, ya que en estos casos
las resoluciones de aquélla son inapelables.-
Art.7. SOCIOS ADHERENTES: Podrán pertenecer a la Asociación Argentina de
Astronomía, en calidad de socios adherentes, los estudiantes de Astronomía o
ciencias afines, y aquellas personas que, aun cumpliendo con los requisitos
del Artículo 6to, así lo soliciten. La solicitud de admisión deberá estar
respaldada por dos socios profesionales u honorarios, debiendo además abonar
la cuota societaria correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud por
la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al
respecto existen para los socios profesionales.-
Art.8. SOCIOS AFICIONADOS: Podrán pertenencer a la Asociación Argentina de
Astronomía, en calidad de socios aficionados, aquellas personas que, sin
reunir los requisitos de los artículos 6to. y 7mo., coincidan con los fines
de la Asociación y tengan interés en la Astronomía como ciencia y en los
conocimientos que la misma produce. La solicitud de admisión presentada a la
Comisión Directiva debe estar respaldada por dos socios profesionales u
honorarios. En el caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva,
se regirá por las mismas disposiciones que rigen para los socios
profesionales.-
Art.9. SOCIOS HONORARIOS: Podrá otorgarse el título de socio honorario de la
Asociación Argentina de Astronomía a aquellos miembros que a lo largo de su
vida hayan desarrollado una proficua labor en pro de la Astronomía
argentina. Dicho título será otorgado por el voto favorable de los dos
tercios de los socios profesionales presentes en la Asamblea. Los socios
honorarios gozarán de los mismos privilegios que los socios profesionales.-
Art.10. SOCIOS PROTECTORES: Serán socios protectores, con voz pero sin voto,
aquellas personas, instituciones o empresas que aporten a la Asociación
Argentina de Astronomía sumas o bienes de valor considerablemente mayor que
las cuotas sociales. La Comisión Directiva invitará a las personas,
instituciones o empresas a transformarse en socios protectores de la
Asociación Argentina de Astronomía.-
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