[AAA] Estatuto
"Comisión Directiva Asoc. Arg. de
"Comisión Directiva Asoc. Arg. de
Jue Mayo 27 17:34:04 ART 2004
Estimados consocios:
Nos es muy grato comunicarles que la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Pcia. de Bs. As. ha aprobado la Reforma del Estatuto de
nuestra Asociación, votada por la Asamblea Extraordinaria realizada el 24
de septiembre de 1998 en Gonnet.
Invitamos a todos a consultar el texto del Estatuto vigente en la página web de
nuestra Asociación (ingresando por "Información Institucional - Estatuto"):
http://www.astronomiaargentina.org.ar
o directamente en:
http://www.astronomiaargentina.org.ar/estatuto.htm
(notar que puede ser necesario "recargar" la página).
A continuación resumimos las principales diferencias con la versión
anterior del Estatuto:
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SOCIOS:
- Se redefine la categoría de "socio Activo" como "socio Profesional", con
las mismas atribuciones pero distintos requisitos: título universitario en
Astronomía o ramas o ciencias afines, o especial preparación (Art. 6).
- Se redefinen los requisitos para socio Adherente: estudiantes de
Astronomía o ciencias afines, o quienes así lo soliciten (Art. 7).
- Se agrega la categoría de socio Aficionado, con las mismas atribuciones de
un socio Adherente (con voz pero sin voto, etc.) (Art. 8).
- Se faculta a la CD para reempadronar a los socios actuales en las nuevas
categorías (Art. transitorio).
- Se flexibiliza el mecanismo para dar de baja a socios morosos (Art. 14).
- Socios en el exterior: deben presentar pedido de licencia (escrito)
renovable cada año (Art. 16).
ASAMBLEAS:
- Se flexibiliza el mecanismo de convocatoria (Art. 31).
REUNIONES CIENTÍFICAS:
- Se redefinen los tipos de trabajos a presentar: a) Informes Invitados, b)
Comunicaciones (oral o panel), c) Informes de Trabajo (exclusivamente
panel) (Art. 37).
- Se crea la figura del Comité Científico Organizador (CCO), designado por
la CD, que recibe los resúmenes y decide sobre la aceptación o no de los
trabajos a presentar. La CD también decide sobre los Informes Invitados,
a propuesta del CCO (Arts. 36, 37 y 39).
- No se especifica soporte o medio para el Boletín (ergo, puede ser
electrónico). La CD puede designar un Editor que decidirá si se publica
texto completo o resumen, y está facultado para rechazar trabajos que no
sean originales, inéditos, o contengan errores serios (Art. 40).
En este aspecto, el nuevo Estatuto deja lugar para que la CD y el Editor
establezcan los medios que crean convenientes para evaluar los trabajos
(ej.: referato).
COMITÉ NACIONAL DE ASTRONOMÍA
- Sus 5 miembros deben ser socios (profesionales u honoraios) de la
Asociación y miembros de la UAI (Art. 41).
OTROS
- Se modificaron además algunas cuestiones formales y de funcionamiento
(fecha de fin del ejercicio contable, antigüedad requerida para miembros
de la CD, etc.) (Arts. 17, 19, 24, 29, 31 y 50).
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Dado que debemos reempadronar a todos los socios según las nuevas
categorías, próximamente les solicitaremos la información que necesitamos
para este fin.
También, en un próximo mensaje, informaremos sobre las pautas que regirán
la presentación de trabajos en la próxima Reunión Científica, así como su
posterior publicación en el Boletín, de acuerdo a las disposiciones del
Estatuto vigente.
Aprovechamos la oportunidad para agradecer a todos los que colaboraron
(facilitándonos las copias de las actas, etc.) para poder llevar a buen
término el trámite de aprobación de la reforma.
Cordiales saludos.
--
Asociación Argentina de Astronomía
Comisión Directiva
aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar
http://www.astronomiaargentina.org.ar