[AAA] Estatuto

"Comisión Directiva Asoc. Arg. de "Comisión Directiva Asoc. Arg. de
Jue Mayo 27 17:34:04 ART 2004


Estimados consocios:

 Nos es muy grato comunicarles que la Dirección Provincial de Personas
 Jurídicas de la Pcia. de Bs. As. ha aprobado la Reforma del Estatuto de
 nuestra Asociación, votada por la Asamblea Extraordinaria realizada el 24
 de septiembre de 1998 en Gonnet.

 Invitamos a todos a consultar el texto del Estatuto vigente en la página web de
 nuestra Asociación (ingresando por "Información Institucional - Estatuto"):

     http://www.astronomiaargentina.org.ar

o directamente en:

     http://www.astronomiaargentina.org.ar/estatuto.htm

(notar que puede ser necesario "recargar" la página).


 A continuación resumimos las principales diferencias con la versión
 anterior del Estatuto:

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SOCIOS:

- Se redefine la  categoría de "socio Activo" como  "socio Profesional", con
  las mismas atribuciones pero distintos requisitos: título universitario en
  Astronomía o ramas o ciencias afines, o especial preparación (Art. 6).

- Se  redefinen   los  requisitos  para  socio   Adherente:  estudiantes  de
  Astronomía o ciencias afines, o quienes así lo soliciten (Art. 7).

- Se agrega la categoría de socio Aficionado, con las mismas atribuciones de
  un socio Adherente (con voz pero sin voto, etc.) (Art. 8).

- Se faculta a  la CD para reempadronar a los socios  actuales en las nuevas
  categorías (Art. transitorio).

- Se flexibiliza el mecanismo para dar de baja a socios morosos (Art. 14).

- Socios  en  el exterior:  deben  presentar  pedido  de licencia  (escrito)
  renovable cada año (Art. 16).


ASAMBLEAS:

- Se flexibiliza el mecanismo de convocatoria (Art. 31).


REUNIONES CIENTÍFICAS:

- Se redefinen los tipos de  trabajos a presentar: a) Informes Invitados, b)
  Comunicaciones  (oral o  panel),  c) Informes  de Trabajo  (exclusivamente
  panel) (Art. 37).

- Se crea la  figura del Comité Científico Organizador  (CCO), designado por
  la CD, que recibe  los resúmenes y decide sobre la aceptación  o no de los
  trabajos a presentar.  La CD  también decide sobre los Informes Invitados,
  a propuesta del CCO (Arts. 36, 37 y 39).

- No  se  especifica  soporte o  medio  para  el  Boletín (ergo,  puede  ser
  electrónico).  La CD  puede designar un Editor que  decidirá si se publica
  texto completo o  resumen, y está facultado para  rechazar trabajos que no
  sean originales, inéditos, o contengan errores serios (Art. 40).

  En este aspecto, el  nuevo Estatuto deja lugar para que la  CD y el Editor
  establezcan los  medios que crean  convenientes para evaluar  los trabajos
  (ej.: referato).


COMITÉ NACIONAL DE ASTRONOMÍA

- Sus  5  miembros  deben  ser  socios (profesionales  u  honoraios)  de  la
  Asociación y miembros de la UAI (Art. 41).


OTROS

- Se  modificaron además  algunas  cuestiones formales  y de  funcionamiento
  (fecha de  fin del ejercicio contable, antigüedad  requerida para miembros
  de la CD, etc.)  (Arts. 17, 19, 24, 29, 31 y 50).


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 Dado que debemos reempadronar a todos los socios según las nuevas
 categorías, próximamente les solicitaremos la información que necesitamos
 para este fin.

 También, en un próximo mensaje, informaremos sobre las pautas que regirán
 la presentación de trabajos en la próxima Reunión Científica, así como su
 posterior publicación en el Boletín, de acuerdo a las disposiciones del
 Estatuto vigente.

 Aprovechamos la oportunidad para agradecer a todos los que colaboraron
 (facilitándonos las copias de las actas, etc.) para poder llevar a buen
 término el trámite de aprobación de la reforma.

 Cordiales saludos. 


  --

                Asociación Argentina de Astronomía
                         Comisión Directiva
                      aaacd en fcaglp.unlp.edu.ar
                http://www.astronomiaargentina.org.ar