[Doctorandos] Fwd:
perdomo
perdomo en presi.unlp.edu.ar
Mar Ago 31 14:22:26 -03 2021
Estimada Comunidad:
Trasmito una disposición del Consejo Superior y un mail de la Secretaría
General de la UNLP en las que establece muy claramente cuales son las
pautas necesarias para el paulatino regreso a las actividades
presenciales.
Mientras tanto, más allá de la voluntad de quienes desearían un tránsito
mas rápido en esa dirección, seguiremos poniendo la Facultad en
condiciones para que llegado el momento podamos retomar actividades
plenas con normalidad.
Biblioteca, Oficina de Alumnos, Centro de Estudiantes (entre otras
dependencias) con demanda de mayor apertura están alcanzadas por esta
disposición y NO SE HAN ESTABLECIDO FECHAS concretas para actividades
públicas. Cuando se hayan logrado pautas y esquemas de funcionamiento
acordadas con el personal a cargo las haremos saber por este medio.
No tomen este mensaje y sus anexos en un sentido negativo, más bien,
deben interpretarse como un pedido de paciencia y tranquilidad porque
hay un grupo de gestión de la emergencia compuesto por las autoridades y
los Nodocentes de la Facultad que se reúne casi a diario para ir
resolviendo cada uno de los problemas.
Cordialmente,
Raúl Perdomo
-------- Mensaje original --------
Asunto:
Fecha: 2021-08-31 08:26
Remitente: Patricio Lorente <patricio.lorente en presi.unlp.edu.ar>
Destinatario: Secretaría General UNLP
<secretaria.general en presi.unlp.edu.ar>, Fernando Tauber
<ftauber en ciudad.com.ar>, Martin Lopez Armengol
<martin.lopezarmengol en econo.unlp.edu.ar>, Marcos Actis
<marcos.actis en gmail.com>
Copia: Ing. Agr. Ricardo Hipólito ANDREAU <andreau en agro.unlp.edu.ar>,
Ing. Agr. Ricardo Hipólito ANDREAU <decano en agro.unlp.edu.ar>, Dr. Néstor
ARTIÑANO <nestorarti en hotmail.com>, Dr. Néstor ARTIÑANO
<nestorarti en gmail.com>, Dr. Néstor ARTIÑANO
<sec_decanato en trabajosocial.unlp.edu.ar>, Dr. Juan Ángel BASUALDO FARJAT
<decano en med.unlp.edu.ar>, Dr. Juan Ángel BASUALDO FARJAT
<jabasua en med.unlp.edu.ar>, "Dr. Daniel Horacio BELINCHE"
<danielbelinche en fba.unlp.edu.ar>, "Dr. Daniel Horacio BELINCHE"
<dbelinche en gmail.com>, "Dr. Daniel Horacio BELINCHE"
<decano en fba.unlp.edu.ar>, "Abog. Miguel Oscar BERRI"
<decanato en jursoc.unlp.edu.ar>, "Abog. Miguel Oscar BERRI"
<mberri en jursoc.unlp.edu.ar>, "Abog. Miguel Oscar BERRI"
<migueloscarberri en hotmail.com>, Mg. Eduardo Andrés DE GIUSTI
<decanato en econo.unlp.edu.ar>, Mg. Eduardo Andrés DE GIUSTI
<eduardo.degiusti en econo.unlp.edu.ar>, "Dr. Mauricio Federico ERBEN"
<erben en quimica.unlp.edu.ar>, "Dr. Mauricio Federico ERBEN"
<erbenmf en gmail.com>, "Dr. Ricardo Oscar ETCHEVERRY"
<fcnym en fcnym.unlp.edu.ar>, "Dr. Ricardo Oscar ETCHEVERRY"
<retcheve en fcnym.unlp.edu.ar>, Ing. Horacio Martín FRENE
<decanato en ing.unlp.edu.ar>, Ing. Horacio Martín FRENE
<hfrene en gmail.com>, Ing. Horacio Martín FRENE <hfrene en ing.unlp.edu.ar>,
"Arq. Fernando Francisco GANDOLFI" <fernandogandolfi en yahoo.com.ar>, "Dr.
Gabriel Eduardo LAZO" <lazogabriel98 en gmail.com>, Dr. Xavier Andrés
OÑATIVIA <xavierolp en yahoo.com.ar>, Dr. Marcelo Ricardo Ítalo PECORARO
<mipecoraro en yahoo.com>, Dr. Marcelo Ricardo Ítalo PECORARO
<mpecoraro en fcv.unlp.edu.ar>, Dr. Marcelo Ricardo Ítalo PECORARO
<secretaria.decanato en fcv.unlp.edu.ar>, Lic. Raúl Aníbal PERDOMO
<martin.errecarte en fcaglp.unlp.edu.ar>, Lic. Raúl Aníbal PERDOMO
<perdomo en presi.unlp.edu.ar>, Lic. Raúl Aníbal PERDOMO
<raul.perdomo en fcaglp.unlp.edu.ar>, "Lic. Patricia Mabel PESADO"
<patriciapesado en gmail.com>, "Lic. Patricia Mabel PESADO"
<ppesado en lidi.info.unlp.edu.ar>, "Lic. Patricia Mabel PESADO"
<secretaria en info.unlp.edu.ar>, Mg. Ana Julia RAMÍREZ
<ajramirez en fahce.unlp.edu.ar>, Mg. Ana Julia RAMÍREZ
<ramirezanajulia en gmail.com>, "Lic. Andrea Mariana VARELA"
<avarela en perio.unlp.edu.ar>, "Lic. Andrea Mariana VARELA"
<varelaandrea en yahoo.com.ar>, "Prof. Andrea Alejandra AGUERRE"
<aguerre_andrea en bba.unlp.edu.ar>, Prof. María Celeste CARLI
<celestecarli en yahoo.com.ar>, Prof. María Constanza ERBETTA
<cerbetta en speedy.com.ar>, Prof. María Constanza ERBETTA
<constanzaerbetta en gmail.com>, Prof. María Constanza ERBETTA
<direccion en lvm.unlp.edu.ar>, Méd. Vet. Rubén Oscar GIOVANINI
<pima en live.com.ar>, Ricardo Cabassi <mcmli en internueve.com.ar>, Prof.Ana
María GARCÍA MUNITIS <direccion en nacio.unlp.edu.ar>, Prof. Ana María
GARCÍA MUNITIS <anagarciam en ciudad.com.ar>
Queridas amigas y amigos:
Pido de manera anticipada disculpas por la extensión de este email.
Espero que más allá de la extensión lo encuentren de utilidad.
Hace unos minutos se comunicó por las vías formales la Disposición
176 del Consejo Superior, que se adjunta, por la cual se establece la
obligatoriedad de acreditar haber obtenido la primera dosis de
cualquiera de las vacunas contra la COVID-19 con 21 días corridos de
antelación, como condición necesaria para que cualquier persona mayor
de 18 años pueda participar de actividades presenciales en cualquiera
de los espacios bajo jurisdicción universitaria. Cualquier persona: por
supuesto alcanza a estudiantes, docentes, nodocentes, autoridades o
terceros.
Nos pareció importante aprovechar la comunicación de esta norma para
hacer un breve repaso, no sólo respecto de su aplicación, que merece
algunos comentarios, sino del contexto en general de esta etapa de
transición que estamos recorriendo.
En este tiempo hemos compartido con ustedes algunos criterios generales
en los que más allá de las características y exigencias propias de
cada disciplina y de cada unidad académica, hemos encontrado
coincidencias sustanciales: la primera es que en la medida que sea
criterioso y prudente, la posibilidad de recuperar de manera paulatina
actividades presenciales siempre es un hecho auspicioso. La segunda que
tanto la incertidumbre propia del contexto sanitario como el hecho de
que aproximadamente el 40% de nuestros estudiantes viven lejos de
nuestra región nos obligan a ser muy cuidadosos con este retorno
paulatino a la presencialidad, priorizando aquellas actividades que
siendo obligatorias no pueden desarrollarse a distancia (en este
sentido, y valga como ejemplo, las prácticas de las carreras de salud
fueron las primeras en recuperar presencialidad), y dejando abierta la
opción de participación remota para aquellas que, habilitándose, no
requieran necesariamente la presencia de los y las estudiantes. Este
proceso, ya lo hemos conversado informalmente, nos llevará lo que resta
de este año, y probablemente parte del año que viene.
Los colegios preuniversitarios ya avanzaron en un esquema de
semipresencialidad, y en cuestión de días se comenzará con
presencialidad completa. La decisión compartida desde un inicio con las
direcciones de los colegios fue acompañar las decisiones que en
política sanitaria y educativa para los niveles obligatorios decidiera
la jurisdicción en que nos encontramos, esto es, la provincia de Buenos
Aires. Fue un proceso complejo, en el que hubo -y habrá- que sortear
muchos inconvenientes, pero la decisión de las autoridades de los
colegios y el acompañamiento de la comunidad educativa, incluyendo a
los trabajadores docentes y nodocentes y sus representaciones gremiales,
permitió que hoy estemos pisando sobre terreno mucho más firme.
Un tema puntual que tuvo un impacto significativo en el funcionamiento
presencial de los colegios, pero que también afecta a todos los
trabajadores docentes y nodocentes que sean requeridos para tareas
presenciales por las unidades académicas o por la Presidencia, es el
del derecho a solicitar una dispensa. Estas condiciones han cambiado en
las últimas semanas y es importante repasarlo: como ustedes
recordarán, cualquier trabajador tenía derecho a solicitar una
dispensa del trabajo presencial, en caso de ser convocado, si
pertenecía a grupos de riesgo (por edad, o por padecer una comorbilidad
tal como hipertensión, obesidad, diabetes, etc.). A partir de cambios
en la normativa federal y jurisdiccional, que han sido recogidas en la
última prórroga de la DISPO (Resolución Nº 4796/21) y su
ampliatoria, que a su vez recoge una disposición de Jefatura de
Gabinete de Ministros (Resolución Nº 5037/21), las únicas condiciones
que al día de hoy otorgan el derecho a solicitar una dispensa del
trabajo presencial en el marco de la pandemia son: personas
inmunodeprimidas, trasplantadas, pacientes oncológicos o personas
gestantes, aún cuando hayan completado el esquema de vacunación.
La citada Resolución Nº 4796/21 también otorga ese derecho a quienes
pertenezcan a los grupos de riesgo incluidos en las etapas previas de la
pandemia, y que habiendo iniciado su esquema de vacunación, todavía no
hayan transcurrido 21 días desde que se les haya aplicado la segunda
dosis. Con el avance del Plan de Vacunación, tenemos la expectativa de
que está previsión en poco tiempo resultará abstracta.
Respecto de la Disposición del Consejo Superior que motiva esta
comunicación: cada facultad o colegio en su ámbito determinará cómo
deberá controlarse el cumplimiento de esta norma, en función de la
cantidad y naturaleza de las actividades presenciales que desarrolle en
estos meses de transición, que en este sentido sólo regula un criterio
general de protección de los datos sensibles evitando que se registren
o almacenen inútilmente.
¿Qué ocurre con quienes aún no cuenten con esos 21 días de aplicada
la primera dosis? Dependerá del modo en que la actividad en cuestión
se encuentre organizada por las autoridades de cada facultad o colegio.
Si se ha decidido mantenerla virtual, en nada cambiará. Si se ha
decidido que la actividad debe cumplirse de modo presencial, el
interesado deberá acreditar ante la Dirección de Salud Laboral
semanalmente un test negativo y obtendrá una habilitación especial
hasta tanto se cumplan los días regulados por la norma. Si no cumpliera
con la acreditación del test (circunstancia de la cual la Dirección de
Salud comunicará a la facultad o colegio), no podrá ingresar al
edificio ni realizar actividad presencial alguna, razón por la cual,
incurrirá en inasistencia injustificada con los efectos corrientes de
tal encuadre. Desde luego, se prevén mecanismos para analizar las
situaciones particulares en las cuales la vacunación no se hubiere
aplicado por motivos justificados, que determinarán la expedición de
las pertinentes habilitaciones especiales para el ingreso.
Por último, y más allá de las normas anteriormente reseñadas, cabe
recordar que cualquier actividad presencial o virtual que se desarrolle
en la universidad, deberá observar los criterios receptados en los
cuatro protocolos generales aprobados por la CCyMAT, con las
adaptaciones de implementación que cada facultad, colegio o dependencia
hubiere realizado oportunamente o realice en el futuro. Con una
exigencia adicional para actividades áulicas que entendemos que está
en vías de flexibilizarse: como recordarán, el retorno a la
presencialidad de cualquier actividad áulica requiere hoy de una
autorización expresa del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires y posteriormente del Ministerio de Educación de la Nación. De
hecho, tenemos algunas presentaciones que están en ese recorrido. Hace
poco más de una semana, el Gobernador de la Provincia anunció en el
marco de una reunión en la que participó nuestro Presidente, Fernando
Tauber, que se va a modificar ese procedimiento para transferir esa
responsabilidad plena a las universidades que nos desempeñamos en
territorio bonaerense. Al momento de escribir este correo, no tenemos
noticias de cambio normativo alguno, pero seguramente tendremos noticias
en un plazo muy breve. Cuando eso suceda la Dirección de Seguridad e
Higiene será la única encargada de verificar que los protocolos
específicos sean consistentes respecto de los oportunamente elaborados
por la CCYMAT.
Para completar la información, los protocolos generales aplicables en
nuestra universidad son:
_ “Condiciones laborales mínimas para nodocentes, docentes,
investigadores/as y extensionistas en contexto virtual o no presencial
durante la vigencia de la emergencia covid-19”.
_ “Salud y seguridad en el trabajo presencial no áulico en el marco
de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia por covid-19”.
_ “Protocolo de Actividades Presenciales Áulicas” (aprobado por la
CCYMAT, aún pendiente de ratificación en paritarias, puede consultarse
en
https://unlp.edu.ar/frontend/media/5/37805/42838b9ee9f748d9744b51b6d0b78ac8.pdf).
_ “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un retorno
seguro a las clases presenciales” (de aplicación al sistema de
pregrado).
Pido disculpas nuevamente por la extensión, les mando el saludo
afectuoso de siempre,
--
Patricio Lorente
Secretario General UNLP
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