[AAA] Pedido de mociones de la asamblea extraordinaria del 1/3/21

Ana Carolina Pichel anapichel en iafe.uba.ar
Lun Mar 1 09:28:56 -03 2021


El siguiente texto expresa el sentir de las siguientes personas: Carolina
Charalambous, Silvina Cichowolski, Yanina Cochetti, Florencia Collacchioni,
Jorge Correa-Otto, Alicia Cruzado, Romina Ibañez Bustos, Armando
Mudrik, Ana Pichel, Federico Stasyszyn, Laura Suad.



En principio queremos expresar nuestras inquietudes relacionadas con la
resolución puesta a votación en el día de hoy.



*1)* Nos preguntamos a qué órganos ejecutivos se refiere la resolución
cuando expresa* VISTO La existencia de resoluciones de creación de órganos
ejecutivos dentro del ámbito de la Asociación Argentina de Astronomía*. Los
órganos creados dentro del ámbito de la AAdeA y actualmente en funciones
son: la Comisión Revisora de Cuentas, el Comité Nacional de Astronomía, el
Comité Asesor para los Asuntos de Difusión, el Consejo Federal de
Astronomía y la Subcomisión de Género e Igualdad. En el estatuto de la
AAdeA se describen los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas y del Comité Nacional de Astronomía. Ninguno de estos órganos tiene
atribuciones ejecutivas, según se desprende de la lectura de los artículos
22 y 39, respectivamente, donde sus funciones están definidas. Por
otro lado, en la Resolución General de la CD que crea el Comité Asesor para
los Asuntos de Difusión, se expresa claramente que la misma tendrá como
función la de asesorar a la CD, y en aquella que crea el Consejo Federal de
Astronomía se mencionan como funciones del mismo discutir temas de interés
global de la comunidad astronómica nacional, producir y difundir
definiciones que reflejen el consenso de la comunidad sobre dichos temas, y
emitir recomendaciones en base a dicho consenso, ninguna de las cuales,
claramente, es ejecutiva. Finalmente, en el proyecto de creación de
la Subcomisión de Género e Igualdad aprobado en asamblea extraordinaria se
menciona explícitamente su función de asesoramiento a la CD, y de su
texto se desprende claramente que las decisiones que puede tomar la
subcomisión nunca podrán ser independientes de la Comisión Directiva o de
la Asamblea de socios. Se trata de un organismo interno de la Asociación
que tiene fines y objetivos propios, y sus funciones se limitan a éstos.
Según el proyecto, las acciones tendientes a cumplir los objetivos de la
Subcomisión se enmarcan en los propósitos generales de la AAdeA
expresados en el art. 1 de su Estatuto, y en los derechos que en su art. 15
otorga a todos sus socios, *como el de proponer todas aquellas medidas o
proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la
Asociación*, según
consta en el inciso c) de dicho artículo.



*2)* De lo expresado en el tercer CONSIDERANDO, a saber, *Lo establecido
por el Artículo 160° del Código Civil y Comercial de la Nación, que obliga
a los administradores de una persona jurídica privada a responder por los
daños causados en el ejercicio de sus funciones* no se desprende el
verdadero alcance de este artículo, que en su forma completa dice: *Los
administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la
persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su
culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.*



*3) *El artículo 1 de la resolución en cuestión en su texto original, es
contradictorio en sí mismo, cuando expresa *Cualquier órgano ejecutivo,
creado o por crearse dentro del ámbito de la Asociación Argentina de
Astronomía, y cuyas funciones y/o atribuciones no estén establecidas en el
Estatuto de la Asociación, tiene como función asesorar a la Comisión
Directiva en los temas que le competen.* Si la función es asesorar a la CD,
no podría ser nunca un órgano ejecutivo. Esta contradicción se vería
salvada con la modificación propuesta por otros socios y socias.



*4)* En ese mismo artículo, se expresa: *La Comisión Directiva conserva
siempre la facultad sobre la toma de las decisiones que atañen a la
Asociación y sus miembros y las comunicaciones con terceros, por ser
estatutaria y legalmente responsable de las mismas.*

Según el Estatuto de nuestra Asociación, la CD administra y ejecuta en
general y la Asamblea resuelve. El poder de decisión de la CD se limita a
los asuntos concernientes a la Asociación que el Estatuto no haya delegado
a la Asamblea. Consideramos por tanto que la redacción del párrafo da lugar
a interpretaciones ambiguas y/o contradictorias con el Estatuto de la
Asociación. En cuanto a las *comunicaciones con terceros* a las que se
alude en el mismo párrafo, nos preguntamos si con él se pretende coartar la
libertad de expresión de los socios y las socias. Está claro que nadie
puede hablar en nombre de la AAdeA, pero cada uno puede hablar en nombre
propio y cada conjunto de socios y socias, sean miembros o no de una
comisión o subcomisión de la AAdeA, puede hacerlo en nombre del conjunto.
Consideramos que no permitir a los socios y socias comunicarse con
terceros, o presionarlos para que no lo hagan, es claramente un grave acto
de censura y anticonstitucional que de ninguna manera debería incluirse en
una resolución de esta asamblea.





No quisiéramos dejar de expresarnos respecto de los acontecimientos
sucedidos en el seno de esta asociación desde el día en que el proyecto de
funcionamiento de la Subcomisión de Género e Igualdad fuera aprobado, esto
es, la renuncia indeclinable de la mayoría de los miembros de la CD y la
convocatoria a Asamblea para la elección de nuevas autoridades, la
posterior suspensión indefinida de la misma y la fijación de una nueva
Asamblea, al resultado de la cual han condicionado sus renuncias los
miembros de la CD, todo lo cual ha generado un estado de malestar e
inquietud que ha conducido a varios socios a la búsqueda de asesoramiento
legal preocupados por la institucionalidad y el buen funcionamiento de esta
Asociación. Todas nuestras fuentes coinciden en que una vez realizada la
convocatoria a asamblea y emitido el orden del día, éste debe ser
tratado. Además de lo irregular y arbitrario de este proceder, resulta
contradictorio e incomprensible la presentación de renuncias y su posterior
aplazamiento, dado el carácter indeclinable de las mismas, no sujetas a
aprobación en asamblea, como se desprende claramente del orden del día
correspondiente a la asamblea convocada para el 01/02/21, cuyo único tema
es la elección de miembros de la Comisión Directiva para completar el
período 2020 – 2023, además de elección de autoridades de asamblea
y designación de socios para firmar el acta como es habitual. Teniendo en
cuenta además que la Asamblea es el órgano democrático por excelencia, y
que no debe ser condicionada de ninguna manera, cualquiera sea el tema
tratado, resulta inaceptable la naturaleza coercitiva de la votación
propuesta para esta asamblea.



Nos entristece y sorprende enormemente el constatar que esta serie
de acontecimientos se han sucedido ante la creación de una subcomisión de
género e igualdad en el seno de la AAdeA.



*MOCIONAMOS ENTONCES:*



*1)* que se diga explícitamente a cual de los órganos que funcionan en el
ámbito de la AAdeA se refiere la resolución, teniendo en cuenta que, si se
refiriera a órganos a crearse en un futuro, no debería mencionarse en un
VISTO de la misma.



*2)* que se escriba el texto del art. 160 del Código Civil y Comercial de
la Nación textualmente o de forma tal que no dé lugar a interpretaciones
ambiguas.



*3) *que se modifique la redacción del art. 1 de manera que:

      * a)* refleje claramente que el poder de decisión de la CD se limita
a los asuntos concernientes a la Asociación que el Estatuto no haya
delegado a la Asamblea, y

       *b)* elimine del texto lo que refiere a la pretensión de limitar el
derecho de los socios de comunicarse con terceros.
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